sábado, 18 de octubre de 2014

Registro de estupefacientes

Seguimos a vueltas con el registro de estupefacientes; Esta vez le toca a los estupefacientes de la Lista II de la Convención Única de 1961.
Hay muchas dudas respecto a qué estupefacientes de la Lista II hay que anotar en el libro recetario porque en la Lista II hay sustancias como la codeína o el dextropropoxifeno, comunes en medicamentos para patologías tan leves como el catarro. ¿Hay que anotarlos o no en el libro recetario?. ¿Hay que pedir o no el DNI de la persona que lo lleva?.
El Real decreto 1675/2012 dice, en su disposición adicional cuarta "El farmacéutico registrará en el libro recetario las dispensaciones de los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la Lista II de la Convención Única de 1961, así como las que a nivel nacional sean consideradas igualmente como tales. La contabilidad de las sustancias estupefacientes incluidas en la lista II de la Convención Única de 1961, se realizará en el libro de estupefacientes."
Esta norma no deja lugar a dudas y sin embargo debe interpretarse en el contexto de la propia Convención Única, y la explicación está en la Lista III.
La Lista III es una excepción a la norma ya que incluye sustancias presentes tanto en la Lista I como en la Lista II pero pone unos límites de dosificación por debajo de los cuales estas sustancias dejan de estar fiscalizadas y, por tanto, exentas de control. Si un medicamento supera los límites establecidos en la Lista III, entonces sí que deben controlarse, pero si se mantienen a un nivel igual o inferior al indicado ya no es necesario ningún control de estupefacientes y ya no hay que anotarlo ni en el libro de estupefacientes, ni en el libro recetario ni pedir el DNI de la persona que lo lleva.
Tanto la AEMPS como el CGCOF y algunos colegios provinciales publicaron notas informativas y aclaratorias sobre esta cuestión.
Así, la AEMPS publicó en marzo de 2013 una nota informativa que trata de aclarar la norma e incluye, en un pie de página, que en España no hay en estos momentos comercializada ninguna especialidad farmacéutica que contenga estupefacientes de la Lista II en una dosificación superior a la indicada en la Lista III; por tanto, no existe en España ninguna especialidad farmacéutica con estupefacientes de la lista II que sea necesario anotar en el libro recetario, ni sea requisito pedir el DNI de la persona que lo lleva.
Podemos ejemplarizar esta situación con medicamentos muy comunes que incluyen codeína en su composición como Codeisán (R), Algidol (R) o Dolocatil Codeína (R). Estos medicamentos tienen una dosis de codeína inferior al 2,5% establecido en la Lista III de la Convención Única de 1961 por lo que su dispensación no está sometida a control y, por tanto, ni es necesario pedir el DNI de la persona que lo lleva ni anotar en el libro recetario la dispensación.

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