sábado, 18 de octubre de 2014

Registro de estupefacientes

Seguimos a vueltas con el registro de estupefacientes; Esta vez le toca a los estupefacientes de la Lista II de la Convención Única de 1961.
Hay muchas dudas respecto a qué estupefacientes de la Lista II hay que anotar en el libro recetario porque en la Lista II hay sustancias como la codeína o el dextropropoxifeno, comunes en medicamentos para patologías tan leves como el catarro. ¿Hay que anotarlos o no en el libro recetario?. ¿Hay que pedir o no el DNI de la persona que lo lleva?.
El Real decreto 1675/2012 dice, en su disposición adicional cuarta "El farmacéutico registrará en el libro recetario las dispensaciones de los medicamentos que contengan sustancias estupefacientes incluidas en la Lista II de la Convención Única de 1961, así como las que a nivel nacional sean consideradas igualmente como tales. La contabilidad de las sustancias estupefacientes incluidas en la lista II de la Convención Única de 1961, se realizará en el libro de estupefacientes."
Esta norma no deja lugar a dudas y sin embargo debe interpretarse en el contexto de la propia Convención Única, y la explicación está en la Lista III.
La Lista III es una excepción a la norma ya que incluye sustancias presentes tanto en la Lista I como en la Lista II pero pone unos límites de dosificación por debajo de los cuales estas sustancias dejan de estar fiscalizadas y, por tanto, exentas de control. Si un medicamento supera los límites establecidos en la Lista III, entonces sí que deben controlarse, pero si se mantienen a un nivel igual o inferior al indicado ya no es necesario ningún control de estupefacientes y ya no hay que anotarlo ni en el libro de estupefacientes, ni en el libro recetario ni pedir el DNI de la persona que lo lleva.
Tanto la AEMPS como el CGCOF y algunos colegios provinciales publicaron notas informativas y aclaratorias sobre esta cuestión.
Así, la AEMPS publicó en marzo de 2013 una nota informativa que trata de aclarar la norma e incluye, en un pie de página, que en España no hay en estos momentos comercializada ninguna especialidad farmacéutica que contenga estupefacientes de la Lista II en una dosificación superior a la indicada en la Lista III; por tanto, no existe en España ninguna especialidad farmacéutica con estupefacientes de la lista II que sea necesario anotar en el libro recetario, ni sea requisito pedir el DNI de la persona que lo lleva.
Podemos ejemplarizar esta situación con medicamentos muy comunes que incluyen codeína en su composición como Codeisán (R), Algidol (R) o Dolocatil Codeína (R). Estos medicamentos tienen una dosis de codeína inferior al 2,5% establecido en la Lista III de la Convención Única de 1961 por lo que su dispensación no está sometida a control y, por tanto, ni es necesario pedir el DNI de la persona que lo lleva ni anotar en el libro recetario la dispensación.

miércoles, 8 de octubre de 2014

Los estupefacientes de la lista I no se anotan en el libro recetario


En muchas ocasiones le digo a mis alumnos/as que los asuntos relacionados con el mundo farmacéutico son como una montaña rusa. Los cambios son continuos y lo que aprenden hoy mañana ya no sirve, por lo que es necesario que se actualicen y estén al día. Eso supone que hay que mirar el BOE, el DOG (en Galicia), las circulares de los COF, las circulares y notas informativas de la AEMPS, … y eso no es fácil.
¡Y tanto que no lo es!.
Yo procuro estar al día por la cuenta que me tiene. Si quiero ser un buen docente tengo que estar actualizado, conocer los cambios normativos y explicarlos convenientemente. Y no es nada fácil.
Tengo la ventaja de que mi “farmacéutico de cabecera” y sus trabajadores/as me cuentan las novedades; me tienen al día, pero en ocasiones es al revés. Soy yo el que los informo a ellos, sobre todo de los cambios que se publican en el BOE o en el DOG y que “están por venir”.
Lo que me ocupa hoy es una situación que ni unos ni otros. Ni yo me había enterado y cuando fui a preguntar a la farmacia “no saben, no contestan”. Y no es una cosa menor.
Después de la publicación del RD 1718/2010 y del RD 1675/2012 sobre receta médica, la AEMPS emitió un comunicado en marzo del 2013 aclarando ciertos puntos relacionados con el registro de los movimientos de estupefacientes y psicótropos en farmacias y servicios farmacéuticos.
Uno de los cambios que introducen en el funcionamiento de las farmacias es que no es necesario anotar en el libro recetario las dispensaciones de estupefacientes de la lista I, ni las sustancias ni los medicamentos. Un cambio significativo si tenemos en cuenta el férreo control sobre los movimientos de estupefacientes y que cuando se hace una anotación por salida de estupefacientes en el libro de estupefacientes, se pide el número de registro en el libro recetario.
Con la duda en la cabeza, me acerqué a la farmacia a preguntar. Sorpresa. No saben nada. Y es una cuestión que entró en vigor en 2013.
Este año estoy a tiempo de enseñarlo bien (si no vuelve a cambiar); precisamente el tema que empiezo en unos días trata sobre los libros de registro y su uso. Pero cometí un error el curso pasado. Cuando se lo expliqué a mis alumnos/as ya existía esta norma que yo no conocía, así que se lo enseñé mal. Fueron a hacer las prácticas con la idea de que todas las dispensaciones de estupefacientes de la lista I hay que consignarlas en el libro recetario cuando no es así. Lo peor es que ninguno/a de ellos me informó del cambio cuando hicieron las prácticas. Me temo que en las farmacias no se enteraron.
En cualquier caso, les pido disculpas por haberles enseñado mal.
He aquí la nota informativa de la AEMPS al respecto.